Reglamento Interno

Desde nuestro club queremos que todos los que pertenecen al mismo tengan un comportamiento correcto de acuerdo con la imagen que queremos transmitir, por lo que desde Mayo de 2010 y aprobado por la asamblea de socios se creó el siguiente régimen interno:

 

 ÍNDICE

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO II. COMPOSICION Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I. Órganos de Gobierno

CAPÍTULO II. Otros Órganos Unipersonales

CAPÍTULO III. Entrenadores

CAPÍTULO IV. Jugadores y Equipos

CAPÍTULO V.  Padres Y Madres Delegados

 

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

TÍTULO I. DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO IOBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuela Club de Fútbol Alcobendas dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad u valores humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del deporte que han escogido.

Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por el Director Técnico, Coordinador, Entrenadores y Delegados que, basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

  1. a)     La formación tanto técnica y táctica, como del carácter deportivo, de todos los componentes de los equipos a su cargo.
  2. b)    La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.
  3. c)     La representación del Club ante la Federación Madrileña de Fútbol.
  4. d)    Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.

ARTÍCULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

  1. a)     Personal:

2.1 Los deportistas inscritos en la Escuela Club de Fútbol Alcobendas desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2. A todo el personal técnico del Club.

2.3. A todo los padres / madres de los alumnos desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.

2.4. Al personal auxiliar del Club.

2.5. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

  1. b)    Espacial:

2.6. Las instalaciones deportivas propias del campo de futbol Largo Caballero situado en la calle Francisco Largo Caballero s/n.

2.7. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

Norma general aplicable.

2.8. A todos los efectos, el Director técnico, Coordinadores, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:

  1. a)     El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
  2. b)    La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
  3. c)     El respeto de la imagen personal y del Club.
  4. d)     Directrices indicadas por la Dirección Técnica y/o la Junta Directiva.

Facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del club.

 

TÍTULO II.COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA 

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO 

ARTÍCULO III. ESTRUCTURA

3.1 El Club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

  1. a)     Colegiados: Asamblea General y Junta directiva
  2. b)    Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocales.

 

ARTÍCULO IV. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

4.1 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

4.2 Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados así como a padres y madres y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

4.3 En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quien delegue, e integrado por el Director técnico, Coordinadores y otro miembro de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO V. DEL DIRECTOR TÉCNICO-COORDINADOR

Son funciones propias del Director Técnico-Coordinador:

1)     Es elegido, o destituido, por acuerdo de la Junta Directiva del Club.

2)     Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.

3)     Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del Club.

4)     Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.

5)     A principio de cada temporada debe trabajar junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.

6)     Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

7)     Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.

8)     Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación Madrileña de Fútbol.

9)     Tiene la facultad de cesar a su cargo cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el presente Reglamento.

10)    Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidas a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.

11)   El coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Junta Directiva del Club.

12)  El director técnico es el que una vez cumplidos los deberes de los entrenadores autoriza el pago de sus honorarios, con la autorización para poder retenerla en el caso de incumplimiento de los deberes de cualquier entrenador/preparador.

13)   Propone a la directiva los entrenadores elegidos para cada equipo, pudiendo cambiarlos de equipo según avanza la temporada.

 

CAPÍTULO III. ENTRENADORES

ARTÍCULO 6. CARÁCTER

6.1 Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.

Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Técnico-Coordinador, como de la Junta Directiva.

6.2 La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico-Coordinador.

 

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

  1. a)     A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo que se le destine.
  2. b)    A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
  3. c)     A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del Club.
  4. d)    A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
  5. e)     A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS ENTRENADORES.

Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

  1. a)     Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Director Técnico-Coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
  2. b)    Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.
  3. c)     Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
  4. d)    Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
  5. e)     Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.
  6. f)     Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
  7. g)     Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.
  8. i)       Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
  9. j)       Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos, etc.)
  10. k)     Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
  11. l) Llevar siempre el equipamiento deportivo perteneciente al club.

 

CAPÍTULO IV. JUGADORES Y EQUIPOS

ARTÍCULO 9. DERECHOS

9.1 El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

9.2 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

Para asegurar este derecho, la Escuela Club de Fútbol Alcobendas se compromete a facilitar:

  1. a)     Un entrenador por equipo.
  2. b)    Instalaciones deportivas adecuadas.
  3. c)     Equipamiento deportivo.
  4. d)    Un horario de entrenamiento.
  5. e)     La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales.
  6. f)      La enseñanza de la disciplina deportiva elegida.
  7. g)     La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

9.3 Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

9.4 Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

 

ARTÍCULO 10. DEBERES

  1. a)     Asistir a los entrenamientos previamente establecidos.
  2. b)    Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con puntualidad.
  3. c)     Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.
  4. d)    Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de 6 horas a la celebración del entrenamiento y de 24 horas para un partido), salvo causas de fuerza mayor.
  5. e)     Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
  6. f)      Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
  7. g)     Comportarse con corrección y respeto e  los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.
  8. i)       Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

 

CAPÍTULO V. PADRES Y MADRES DELEGADOS

ARTÍCULO 12. DE LOS PADRES Y MADRES

12.1 La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativa, así como procurar que sus hijos las respeten.

12.2 Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.

12.3 Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o jugador.

12.4 Al principio de cada temporada, facilitaran los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.

12.5 Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club este vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

12.6 Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos.

12.7 Tienen prohibido el acceso a los vestuarios y a los campos de juego exceptuando los casos de fuerza mayor.

12.8 Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.

12.9 Se deben abstener de referirse o recrimirar acciones a los colegiados.

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPINARIO 

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN

14.1 La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.

14.2 Los miembros de la Junta directiva en general, el Director Técnico, coordinadores y entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.

14.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con posterioridad al Director Técnico-Coordinador.

 

Artículo 15. INFRACCIONES

15.1 Clasificación:

Las faltas podrán ser:

–         leves

–         graves

–         muy graves

15.2 Son faltas leves:

  1. a)     Las faltas injustificadas de puntualidad.
  2. b)    Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  3. c)     La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
  4. d)     La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
  5. e)     La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
  6. f)      Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
  7. g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

15.3 Son faltas graves:

  1. a)     Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  2. b)    La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
  3. c)     Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  4. d)    La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  5. e)     Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  6. f)      La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
  7. h) Negarse a participar en un equipo de superior categoría del club que necesite de la actuación de alguno de los jugadores de categorías inferiores.

 

15.4 Son faltas muy graves:

  1. a)     Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
  2. b)    La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  3. c)     La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.

ARTÍCULO 16. SANCIONES

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

16.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  1. a) Amonestación privada
  2. b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.
  3.        c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 7 días.

16.2 Por faltas graves:

  1. a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del Director Técnico, Coordinador correspondiente sobre dicha actitud.
  2. b) Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.
  3. c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días.

16.3 Por faltas muy graves:

  1. a) Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

17.1 El Director Técnico-Coordinador, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al Presidente de la Junta Directiva y este a su vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Director Técnico-Coordinador. Informándose posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.

17.2 Está integrado por los siguientes miembros:

–         El Presidente del Club o persona en quien delegue.

–         Un miembro de la Junta Directiva.

–         El Director Técnico y el Coordinador.

 

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

18.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente, formulará pliego de cargos al jugador, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al entrenador y al Director Técnico-Coordinador y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

18.2 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.

Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.

18.3 Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

18.4 La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

18.5 En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.

18.6 La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

18.7 Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.